Los Planes Territoriales Parciales tienen como objeto:
– Definición de los objetivos de la ordenación a partir del análisis del estado actual del territorio, de la situación socio-económica y de sus posibilidades de evolución.
– Señalamiento de los espacios aptos para servir de soporte a las grandes infraestructuras, según sus características.
– Definición de la ubicación de los equipamientos de interés común para el área o zona objeto del Plan.
– Criterios, principios y normas generales a los que habrá de atenerse la ordenación urbanística.
– Definición de los espacios que hayan de ser objeto de remodelación, regeneración o rehabilitación con el fin de evitar su degradación o de conseguir su recuperación para usos total o parcialmente distintos, así como de los programas a desarrollar a estos efectos y de las medidas de apoyo encaminadas a incentivar su realización.
– Cuantificación de las superficies de suelo que hayan de reservarse para la construcción de viviendas de protección y para la promoción pública de suelo industrial.
Acceso al paisaje
Ordenación del Medio natural.
Condiciones superpuestas
Categorización
Modelo territorial